Novedades en la documentación a tramitar para gestionar tus residuos

¿Tu empresa genera y gestiona habitualmente residuos? Presta atención, esto te interesa:

Este pasado 7 de mayo entró en vigor nueva normativa relativa a la gestión y retirada de residuos.

Según Real Decreto 180/2015 por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, las comunidades autónomas deben establecer un régimen adecuado de vigilancia y control de los movimientos de residuos efectuados exclusivamente dentro de su territorio. En Cataluña ya existe un régimen de control establecido por el Decreto 93/1999.

A fin de mantener la coherencia y armonización de estas dos normativas vigentes en Cataluña y teniendo en cuenta que lo establecido en el RD 180/2015 es de obligado cumplimiento, la documentación necesaria para los movimientos de residuos en el interior de Cataluña es:

 

  • El contrato de tratamiento

Es obligatorio formalizar un contrato de tratamiento de residuos antes de realizar cualquier retirada.

Dicho contrato deberá contener: las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado, el tratamiento y las obligaciones de las partes, en caso de incidencias (art.5 RD 180/2015)

  • Ficha de Aceptación (FA)

La Ficha de Aceptación pasa a tener una vigencia de 3 años, aunque las fichas ya abiertas seguirán vigentes hasta que caduquen.

 Se tendrá que abrir Ficha de Aceptación para las retiradas de:

  • Residuos peligrosos
  • Residuos destinados a operaciones de eliminación
  • Residuos domésticos mezclados (LER 200301) destinados a valorización (R1/V61)
  • Residuos no peligrosos destinados a operaciones de valorización que la requiera según el D93/1999

 

  • Hojas de transporte: Hoja de Seguimiento (FS), Hoja de Seguimiento Itinerante (FI)

Las Hojas de Seguimiento u Hojas de Seguimiento Itinerante serán requeridas en las retiradas de:

  • Todos los residuos que necesiten Ficha de Aceptación
  • Residuos no peligrosos destinados a operaciones de valorización según estipule el D93/1999

Para los residuos no peligrosos destinados a operaciones de valorización que no necesiten Hojas de Seguimiento u Hojas de Seguimiento Itinerante deben acompañarse de un albarán, factura o documento que recoja la información del Anexo I del RD 180/2015.

 

  • Justificante de Recepción de Residuos (JRR) 

El Justificante de Recepción de Residuos sólo se utilizará en la recepción de residuos no peligrosos destinados a operaciones de valorización (cuando así lo requiera el D93/1999) e irá acompañado siempre de un albarán, factura o documento equivalente que contenga la información indicada en el Anexo I del RD 180/2015.

Si necesitas más información sobre como debes gestionar tus residuos, consulta el Real Decreto 180/2015 y Decreto 93/1999 o llámanos te asesoraremos personalmente de todas tus dudas